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.- Lineamientos contra la corrupción


Lineamientos Contra la Corrupción. Cómo descubrir y procesar a gobernantes corruptos. La impunidad en la administración pública destruye la sustancia de toda sociedad...


La corrupción: En las dos últimas décadas Transparencia Internacional ha sumado a numerosas organizaciones, académicos y activistas en sus esfuerzos de investigación e incidencia orientados a frenar la corrupción, con la convicción de que supone para todos nosotros un gravamen intolerable. La corrupción no solo erosiona el crecimiento y las actividades comerciales; además profundiza las desigualdades y, en definitiva, redunda en menores niveles de desarrollo humano. A través de nuestras encuestas, sabemos que una mayoría de las personas de todo el mundo cree que la corrupción está empeorando y que su gobierno no combate este fenómeno eficazmente



Tomado de la página de Transparencia Intenacional

Propósitos de Transparencia Internacional

Si la justicia dominicana no funciona, apoyemos a Transparencia Internacional (TI)...

¿QUÉ LLEVÓ A TRANSPARENCIA INTERNACIONAL A LANZAR ESTA CAMPAÑA?

Durante demasiado tiempo, los gobiernos corruptos han podido acumular su renta de origen ilegítimo en bancos extranjeros y/o invertirla en lujosas mansiones, automóviles costosos o educación de elite para sus hijos, con absoluta impunidad e indiferencia frente a los ciudadanos por cuyos intereses deberían velar. Para esto, reciben la complicidad y aquiescencia de países y centros bancarios que admiten fondos ilícitos y el ingreso de personas corruptas.

Esta situación no puede continuar. Transparencia Internacional y sus socios anuncian con este motivo la campaña Destapa a los Corruptos, que apunta a poner fin al hermetismo que facilita y ampara el desvío transnacional de fondos cuyo origen esta en la corrupción.

El dinero y el poder no son anónimos, ni tampoco deberían serlo. Con el liderazgo de sus capítulos nacionales, miembros individuales y otros activistas, Transparencia Internacional, la coalición global contra la corrupción, seguirá el dinero sucio hasta las últimas consecuencias.

Esta campaña global pretende desenmascarar a los corruptos, lo que comprende a los funcionarios públicos y otras personas que transfieren activos robados al exterior. Estamos dispuestos a nombrar a las instituciones donde se depositen e inviertan los fondos y a identificar a las personas, con independencia del lugar donde residan, que contribuyan a la transmisión de fondos ilegítimos hacia bancos extranjeros y propiedades inmuebles más allá del alcance del sistema jurídico de sus países.

La campaña Destapa a los Corruptos exige poner fin al uso de sociedades secretas por parte de personas corruptas para ocultar fondos ilícitos y sustraerlos del accionar de las autoridades. Los gobiernos deberían adoptar un nuevo estándar global de transparencia societaria, creando registros públicos de sociedades donde se consigne información sobre quiénes poseen o controlan estas entidades, o se benefician con ellas.

Transparencia Internacional considera importante hacer hincapié en el rol de abogados, contadores, agentes inmobiliarios, intermediarios financieros asociados e intermediarios de bienes de lujo que posibilitan extravagantes compras de símbolos de estatus, utilizando fondos ilegítimos originados en el extranjero. Se ejercerá presión sobre los gobiernos para que apliquen las normas que exigen que estos “facilitadores” tomen recaudos para averiguar quiénes son las personas con las cuales realizan operaciones y denuncien actos sospechosos.

Los incentivos para actuar de manera corrupta disminuyen si no es posible gozar del fruto de estos actos. La campaña Destapa a los Corruptos instará a que se obstaculice la posibilidad de que los corruptos viajen para disfrutar de los fondos públicos de los cuales se han apropiado y de los sobornos que han recibido de empresas en sus propios países. Se debería negar a funcionarios públicos corruptos la posibilidad de ser acogidos en el extranjero, a través de la presión pública para que los gobiernos apliquen controles más rigurosos al otorgar visas. Los gobiernos no deberían emitir pasaportes ni visas a cambio de inversiones, sin constatar el origen de los fondos.

Al poner en evidencia a las personas que operan en la sombra del mundo de las operaciones financieras ilícitas, Transparencia Internacional espera a largo plazo poder detectar, denunciar y prevenir que personas corruptas saquen provecho de los vacios o zonas grises en el sistema global de rendición de cuentas.

DESTAPAR A LOS CORRUPTOS

En las dos últimas décadas Transparencia Internacional ha sumado a numerosas organizaciones, académicos y activistas en sus esfuerzos de investigación e incidencia orientados a frenar la corrupción, con la convicción de que supone para todos nosotros un gravamen intolerable. La corrupción no solo erosiona el crecimiento y las actividades comerciales; además profundiza las desigualdades y, en definitiva, redunda en menores niveles de desarrollo humano. A través de nuestras encuestas, sabemos que una mayoría de las personas de todo el mundo cree que la corrupción está empeorando y que su gobierno no combate este fenómeno eficazmente.

Según Global Financial Integrity, una organización sin fines de lucro de investigación e incidencia que trabaja para frenar los flujos de fondos ilícitos, los países en desarrollo perdieron en promedio hasta 810 billones de dólares por año bajo esta modalidad entre 2002 y 2011. En un análisis que contempló únicamente los sobornos, se ha estimado que los fondos ilegítimos recibidos por funcionarios públicos en países en desarrollo y en transición ascenderían a 40 billones de dólares por año, lo que equivale a entre el 20 y el 40 por ciento de los fondos destinados a la asistencia oficial al desarrollo.
¿QUÉ SON LOS FLUJOS FINANCIEROS ILÍCITOS Y EL LAVADO DE DINERO?

Los flujos financieros ilícitos pueden definirse como el movimiento transnacional de fondos obtenidos, transferidos o desembolsados de manera ilícita. El origen de los fondos empleados en estas transferencias transnacionales puede ser de tres tipos: corrupción, como el soborno y la malversación por parte de funcionarios gubernamentales; actividades delictivas, como el narcotráfico, la trata de personas y la venta ilegal de armas; y la evasión fiscal y manipulación de precios de transferencia.

El lavado de dinero es el proceso por el cual se oculta el origen, la titularidad o el destino de fondos obtenidos de manera ilícita o deshonesta (es decir, flujos financieros ilícitos), encubriéndolos tras actividades económicas legítimas para generar la apariencia de legalidad.
Cuando involucra fondos originados por la corrupción o actividades delictivas, el problema adquiere enormes proporciones. Quienes se han enriquecido por medios deshonestos pueden transferir fácilmente al extranjero el capital que obtuvieron irregularmente con impunidad casi absoluta. A pesar de la existencia de normas internacionales y leyes nacionales, los centros financieros más importantes y regulados del mundo han facilitado la canalización de fondos originados en corrupción. ¿Por qué no es sencillo poner fin a esta situación?

Más que nunca, se necesita que los gobiernos adopten medidas para desenmascarar a los corruptos, impedir que estos eludan la acción de la justicia y prohibir la transferencia a través de las fronteras de activos generados mediante corrupción. Sin embargo, estas medidas no serán suficientes. Las investigaciones llevadas a cabo concluyen que algunas instituciones financieras y entidades profesionales asociadas actúan con complicidad para ayudar a personas corruptas a volcar su dinero a canales secretos y dudosos (para la compra de artículos y propiedades de lujo).

El sistema global que regula la rendición de cuentas en materia financiera presenta falencias sustanciales que permiten que existan flujos de fondos ilícitos, como por ejemplo:
. Escaso control bancario de personas potencialmente corruptas.

. Preservación del secreto con respecto a la titularidad de sociedades.

. Ausencia de restricciones a la posibilidad de viaje de funcionarios públicos corruptos.

. Falta de regulación con respecto a inversiones en bienes de lujo.
Estas “excepciones” institucionales a leyes nacionales y normas internacionales permiten que los corruptos transfieran sus ganancias irregulares a través de las fronteras y disfruten su vida ostentosa con plena impunidad.

Cada uno de estos problemas se describe a continuación, y se ofrecen soluciones en materia de políticas, así como sugerencias para acciones de campaña.

1.- Vigilar más de cerca a las Personas Políticamente Expuestas (PPE)

Los bancos y los órganos de vigilancia financieros no han estado suficientemente atentos a abusos por parte de PPE. Las PPE pueden ser “individuos a quienes se ha confiado anteriormente o desempeñan en la actualidad una importante función pública, tales como jefes de Estado o gobierno, dirigentes políticos, altos funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas del Estado o altos funcionarios de partidos políticos”.
¿QUIÉNES SON LAS “PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS”?

Las Personas Políticamente Expuestas (PPE) son individuos que ocupan en la actualidad o desempeñaron anteriormente una importante función pública, tales como jefes de Estado o gobierno, dirigentes políticos, altos funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas del Estado o dirigentes de partidos políticos. El término incluye con frecuencia a familiares y socios cercanos.

Los bancos y otras instituciones financieras deberían considerar a estos clientes como de alto riesgo, y aplicar controles de debida diligencia reforzada, tanto al inicio de la relación como en forma continua, y también al concluirse el vínculo, para asegurar que los fondos depositados en sus cuentas bancarias no provengan de actividades delictivas o corrupción.
Las PPE tienen poder y contactos, y una posición estratégica para utilizar el sistema financiero en beneficio propio si efectivamente cometen actos corruptos. Las PPE no son necesariamente corruptas, pero deben estar sujetas a estándares más exigentes, debido a que ocupan cargos de poder que podrían dar lugar a abusos. Las PPE que sí son corruptas pueden tener estilos de vida que no se condicen con sus salarios. A menudo transfieren los fondos obtenidos mediante malversación o soborno a países extranjeros, utilizando para ello sociedades con cuentas bancarias a nombre de familiares cercanos y amigos.

Del otro lado de la ecuación, numerosos bancos se limitan a la exigencia de “información espontánea”, es decir, simplemente preguntan a una persona en el momento en que abre una cuenta si es o no una PPE o tiene vínculos de parentesco directo con una PPE, sin implementar ningún tipo de verificación posterior. Algunos bancos cotejan la información sobre sus clientes con bases de datos comerciales que ofrecen listas de PPE, pero en la práctica muchos no aplican un control efectivo. Peor aún, cuando se identifican PPE de alto riesgo, con frecuencia no se adoptan medidas de debida diligencia reforzada y no se actúa ante “señales de alerta”. Los requisitos relativos a debida diligencia en la normativa de tipo “Conoce a tu Cliente” sin duda deben aplicarse más rigurosamente.
¿QUÉ SIGNIFICA “CONOCE A TU CLIENTE”?

El término “Conoce a tu Cliente” se emplea en referencia a una serie de medidas contra el lavado de dinero que normalmente están estipuladas en la ley y que son aplicadas por bancos y otros servicios financieros para documentar la verdadera identidad de un cliente y el origen de su patrimonio, a efectos de asegurar que sea legítimo.
En junio de 2011, un estudio desarrollado por la Autoridad de Servicios Financieros del Reino Unido (que actualmente se denomina Autoridad sobre Conducta Financiera [Financial Conduct Authority]) informó sobre cómo los bancos de ese país promueven enormes ganancias económicas a corto plazo, que superan ampliamente el desprestigio que implicaría que el público tomara conocimiento de que administran “dinero sucio”. Los hallazgos expuestos a continuación destacan la necesidad de aplicar multas disuasivas a los bancos para que rechacen oportunidades comerciales que no hayan sido debidamente evaluadas:
• Un tercio de los bancos del Reino Unido no constataron adecuadamente quiénes eran los beneficiarios finales de sus clientes.

• Algunos bancos se mostraron renuentes a rechazar o concluir relaciones comerciales beneficiosas, incluso cuando se advertía un riesgo inaceptable de que se estuvieran gestionando fondos de origen delictivo.

• Aproximadamente un tercio de los bancos, incluidas las líneas de banca privada de algunos de los principales grupos bancarios, estaban dispuestos a aceptar una altísima exposición a lavado de dinero, a pesar del riesgo inmediato regulatorio y para la reputación.

• El 75 por ciento de los bancos no habían adoptado medidas adecuadas para determinar la legitimidad del origen de la riqueza y los fondos que formarían parte de vínculos comerciales.

• Más de la mitad de los bancos examinados no aplicaban medidas genuinas de debida diligencia reforzada en situaciones de particular riesgo, como cuando un cliente es un político de otro país.
En noviembre de 2011, la autoridad de regulación de mercados financieros de Suiza (FINMA) efectuó una revisión de los controles de debida diligencia que se habían realizado con respecto a fondos provenientes de Túnez, Libia y Egipto, los cuales fueron luego inmovilizados. Encontró graves omisiones, a raíz de las cuales se iniciaron acciones contra cuatro bancos.

En promedio, 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en distintos puntos del mundo, desde América del Norte y del Sur hasta Europa y la región de Asia Pacífico, solo cumplen parcialmente con las recomendaciones sobre debida diligencia de PPE formuladas por el Grupo de Acción Financiera (Financial Action Task Force, FATF). Estos hallazgos replican lo señalado en los informes publicados por Global Witness, donde se detallan estudios de casos de bancos en los principales centros financieros que realizan operaciones comerciales con altos funcionarios, ejecutivos y otros líderes corruptos de Angola, Guinea Ecuatorial, Liberia, Nigeria, la República del Congo y Turkmenistán.

Sin duda, los bancos pueden ser cómplices del flujo de fondos ilícitos en el mundo, incluidos aquellos originados por la corrupción. A pesar de la existencia de reglamentaciones exhaustivas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, ha quedado demostrado reiteradamente que los controles que aplican los bancos al origen de los fondos depositados en ellos son inadecuados. Los bancos y otras instituciones financieras a menudo han encontrado excusas para justificar la aceptación sin cuestionamientos de fondos de PPE. Si insisten lo suficiente, en general pueden encontrar algún tipo de racionalización plausible sobre el dinero depositado. Desde 2012, las autoridades bancarias han impuesto multas cada vez más significativas a entidades como HSBC, Standard Chartered e ING por no haber acatado adecuadamente diversas leyes, incluidas las reglamentaciones contra el lavado de dinero que exigen un escrutinio más riguroso de las PPE. No obstante, estas sanciones son muy poco frecuentes y las multas representan apenas una pequeña fracción de las ganancias percibidas por los bancos, y del lucro que obtienen mediante su intervención en actos ilícitos de corrupción.

Transparencia Internacional considera que los bancos deben honrar el espíritu (y no solo la letra) de la ley y las reglamentaciones, y no elaborar argumentos para justificar su decisión de aceptar fondos de PPE. Una reforma clave sería adoptar una ley que invierta la carga de la prueba, y que disponga que sea el banco el que exija a las PPE que demuestren a la institución que sus riquezas extraordinarias tienen un origen legítimo, especialmente si traen activos de otros países para invertir.

2. Poner fin al carácter secreto de la titularidad

Las leyes vigentes en numerosas jurisdicciones nacionales, que otorgan carácter secreto a los datos societarios, obstaculizan las investigaciones de las autoridades sobre individuos corruptos que desvían su renta ilegítima a cuentas bancarias en el extranjero. A través de estructuras complejas y estratificadas de sociedades que poseen a su vez otras sociedades, las cuales por su parte son propietarias de otras, se encubre la verdadera titularidad de fondos de origen corrupto. Así es como las personas corruptas y sus colaboradores – que reciben a cambio una generosa retribución –pueden abrir cuentas bancarias y transferir fondos para que la propiedad sea difícil de determinar. Los bancos y otras instituciones financieras pueden ser cómplices o aquiescentes al no identificar a la verdadera persona (física) que se oculta detrás de una sociedad que tiene una cuenta bancaria, es decir, lo que se conoce como beneficiario final. También hay otras empresas y profesionales que actúan como “facilitadores” de estos flujos de fondos ilícitos. Funcionarios públicos y políticos implicados en corrupción pueden contratar los servicios de abogados, contadores y agentes de constitución de sociedades, que recurren a distintos mecanismos para ocultar la identidad y los fondos ilegítimos de sus clientes.
¿QUÉ SIGNIFICA “BENEFICIARIO FINAL”?

El beneficiario final es la persona física que verdaderamente tiene la propiedad, posee el control o se beneficia de una sociedad o fondo fiduciario y los ingresos que genera. El término se utiliza por oposición a los propietarios legales o nominales de una sociedad y a los fiduciarios, quienes podrían estar registrados como los legítimos propietarios de un activo sin tener en realidad el derecho a gozar de sus beneficios.
A través de un inventario de casos de corrupción a gran escala confeccionado por el FATF en 2011, se constató que en casi todos los casos analizados funcionarios públicos corruptos habían abusado del ocultamiento de la titularidad de sociedades. Las personas involucradas o familiares de estas utilizaron compañías ficticias o fondos fiduciarios para esconder a los verdaderos beneficiarios finales, es decir, las personas físicas que utilizaron los fondos para solventar su estilo de vida ostentoso y la compra de bienes de lujo que estaban muy por encima de la capacidad económica generada por sus ingresos legítimos. El riesgo se agrava cuando el costo de constituir una sociedad en algunos países es muy bajo. En todo el mundo, hay miles de “agentes de constitución societaria” que facilitan la creación y administración de sociedades – incluso para quienes tienen mínima experiencia profesional en negocios – en pocas horas o días, por un costo que puede oscilar entre unos pocos cientos hasta algunos miles de dólares estadounidenses.
MAYOR CONCIENCIA DE LOS GOBIERNOS CON RESPECTO A FLUJOS FINANCIEROS ILÍCITOS

Durante la cumbre del G8 celebrada en junio de 2013 en Irlanda del Norte, los líderes asistentes expresaron el compromiso de “adoptar medidas para responder al uso indebido de sociedades e instrumentos jurídicos”. También elaboraron los “Principios del Plan de Acción del G8 para prevenir el uso indebido de sociedades e instrumentos jurídicos”, y los estados miembros acordaron ampliar el desarrollo de estos principios a través de planes de acción nacionales. En octubre de 2013, el Reino Unido planteó la posibilidad de una reforma. Durante la cumbre de la Alianza de Gobierno Abierto (Open Government Partnership), el primer ministro británico David Cameron anunció la creación de un registro público de beneficiarios finales de sociedades en el Reino Unido. En noviembre de 2013, diversos líderes de territorios británicos de ultramar aceptaron evaluar la posibilidad de establecer registros públicos donde figuraran los beneficiarios finales de fideicomisos y sociedades, luego de una cumbre en Londres. En un comunicado emitido después del encuentro, los líderes se comprometieron a efectuar consultas “con respecto a la eventual creación de un registro central sobre beneficiarios finales, y sobre si esta información debería estar a disposición del público”.

Tras ser declarado como un tema prioritario para el ejercicio de la presidencia del G20 en 2014, el gobierno australiano ha confirmado que el Grupo de Trabajo contra la Corrupción del G20 trabaja en la formulación de principios relativos a acciones que los países de este grupo adoptarán para prevenir el uso indebido y asegurar la transparencia de entidades e instrumentos jurídicos. La próxima instancia será la implementación.
Transparencia Internacional sostiene que la información sobre la titularidad de sociedades y otros canales jurídicos debería constar en registros públicos. No obstante, los registros públicos solamente podrán ser efectivos en función de la calidad de la información que contengan sobre titularidad. También se requieren otras acciones en materia regulatoria para que la utilidad de estos registros sea genuina, y no se conviertan en apenas una suerte de solución “mágica”, meramente simbólica. Una aplicación más efectiva de reglamentaciones existentes exigirá que se recabe información adecuada sobre titularidad societaria y de que existan controles para constatar su veracidad. Los gobiernos que todavía no cuenten con estas normas deberían introducir reglamentaciones adicionales que exijan la habilitación y auditoría anual de los proveedores de servicios que se dedican a constituir fideicomisos y sociedades. De este modo, será más sencillo para las autoridades asegurarse de que se acaten las leyes sobre lavado de dinero, las cuales exigen recabar información con respecto a beneficiarios finales.

El secreto societario no es solo un problema en los denominados “paraísos fiscales” en algunas islas tropicales. La gran mayoría de los instrumentos societarios que se comprobó que eran utilizados para el lavado de dinero estaban registrados en centros financieros en el Reino Unido, los estados de Delaware y Nevada en Estados Unidos, y otras economías desarrolladas.

De las compañías que integran el índice Fortune 500, más de la mitad están constituidas en Delaware. Sobre un total de 32 casos de corrupción a gran escala (incluidos casos de malversación de fondos, soborno, extorsión y transacciones en beneficio propio) analizados en el estudio de 2011 realizado por FATF, en 27 de ellos personas corruptas emplearon cuentas en el extranjero para ocultar ganancias de origen ilegítimo. En la mayoría de los casos, los activos se habían ocultado en más de una jurisdicción extranjera, incluidos países como Estados Unidos (19 casos), Suiza (15 casos) y el Reino Unido (13 casos), así como en las Bahamas, las Islas Caimán, Hong Kong, Jersey y Singapur.
PROPUESTA DE CAMPAÑA:

PONER FIN AL CARÁCTER SECRETO DE LA TITULARIDAD

Transparencia Internacional considera que todos los gobiernos deberían comprometerse públicamente a generar un nuevo estándar global en materia de transparencia societaria, acordando para ello que los registros de sociedades deberían contener información pública sobre beneficiarios finales.

Los instamos a:

• Escribir al jefe de gobierno de su país para pedir que ponga fin al secreto societario, adoptando una ley de creación de registros públicos de beneficiarios finales, donde se consignen quiénes tienen la propiedad, poseen el control o se benefician de cada una de las sociedades constituidas en su jurisdicción.

• Firmar un petitorio de Transparencia Internacional que exige que quienes facilitan la circulación de flujos ilícitos de fondos (como agentes inmobiliarios, abogados, contadores y agentes de constitución de sociedades) cuenten con una licencia para su actividad, y sean procesados si no registran los nombres de los verdaderos titulares de las sociedades que constituyen.
En una actualización de su estudio, la OCDE comprobó que 27 de sus 34 países miembros poseen o exigen información insuficiente con respecto a la titularidad de empresas. Otro estudio que examinó este mismo tema confirmó que representa un problema trascendental en toda la Unión Europea. Determinó que la mayoría de las instituciones financieras no conocían bien a sus clientes debido a la preservación del secreto con respecto a la titularidad de sociedades, estructuras legales y de propiedad complejas, y clientes desconocidos que son sociedades extranjeras o beneficiaros finales extranjeros.

Esta mayor conciencia permitió que en el seno del Parlamento Europeo se diera impulso a iniciativas de transparencia sobre beneficiarios finales, y en abril de 2014 se votó por mayoría abrumadora a favor de crear registros públicos de beneficiarios finales en toda la Unión Europea, en el marco del examen de la Tercera Directiva de la UE contra el Lavado de Dinero. En junio de 2014, los jefes de estado del G7 se comprometieron en Bruselas a asegurar que se brinde información sobre beneficiarios finales a organismos financieros y de aplicación de la ley.

3. Regular las inversiones en bienes de lujo

Numerosos personajes implicados en corrupción exhiben su riqueza y su estilo de vida ostentoso comprando “símbolos de estatus”, como viviendas de lujo, automóviles deportivos y limusinas, yates, joyas y otros artículos de alto valor. Además, esas compras pueden ser usadas para ocultar el origen ilícito de la riqueza. Es decir, pueden servir para blanquear dinero sucio, y a su vez esto protege su riqueza, al obstaculizar aún más la posibilidad de que las autoridades tributarias y policiales o judiciales puedan detectarla.
PROPUESTA DE CAMPAÑA:

REGULAR LAS INVERSIONES EN BIENES DE LUJO

Transparencia Internacional considera que los mismos estándares sobre “Conoce a tu Cliente” que se exigen a bancos deberían ser adoptados y aplicados por los gobiernos a vendedores de bienes de lujo, intermediaros de arte, abogados societarios, escribanos, contadores externos, agentes inmobiliarios y proveedores de servicios a empresas y fondos fiduciarios.

Los instamos a:

• Escribir para pedir a los legisladores de su país que adopten y apliquen leyes que exijan a agencias inmobiliarias, intermediarios financieros y otras personas que intervienen en la compraventa de artículos de lujo conocer a las personas físicas con quienes verdaderamente realizan transacciones, denunciar cualquier actividad sospechosa y ser sancionados cuando no lo hagan.

• Escribir a la asociación nacional de empresas inmobiliarias y las asociaciones de joyeros o de concesionarios de automóviles en sus países para preguntarles si han estipulado límites a la cantidad de dinero que los clientes pueden pagar en efectivo y, de lo contrario, instarlos a apoyar leyes que fijen un máximo a la posibilidad de pagos en efectivo de grandes cantidades.
Al utilizar fondos obtenidos mediante corrupción para solventar estos bienes de lujo, las personas corruptas pueden evitar ser detectadas por autoridades tributarias o policiales y judiciales. Los métodos tradicionales de lavado de dinero utilizan actividades que operan mayormente en efectivo, como restaurantes o clubes nocturnos, mediante los cuales se introducen en el circuito bancario grandes cantidades de dinero. No obstante, la tendencia actual es aprovechar la inexistencia de controles de debida diligencia en operaciones no financieras. Los préstamos para la compra de inmuebles son ahora los métodos preferidos para ocultar dinero originado por maniobras de corrupción.

En muchos países, quienes prestan servicios relativos a la constitución de sociedades y adquisición de bienes inmuebles o artículos de lujo deberían (pero no lo hacen) implementar los mismos parámetros que supuestamente aplica el sector bancario. Algunos profesionales como intermediarios de arte y joyas, los agentes inmobiliarios, los contadores y los abogados son potenciales facilitadores de maniobras corruptas y, como tales, deberían resultarles igualmente aplicables las normas contra el lavado de dinero. También ellos deben conocer a sus clientes y aplicar medidas de debida diligencia a fin de evitar el riesgo de que se utilicen fondos originados en corrupción para financiar las adquisiciones en las cuales intervienen. No obstante, en la UE, de todas las transacciones sospechadas de haber sido efectuadas con fondos ilícitos que se denunciaron en 2010, solamente el 0.036 por ciento fueron informadas por agentes inmobiliarios, y apenas el 0.7 por ciento por intermediarios de artículos de lujo de gran valor (el 0.03 por ciento, si se excluye al Reino Unido).

Diversos gobiernos, como el de Suiza, se encuentran próximos a adoptar una primera medida alentadora para combatir el blanqueo de dinero a través de la compra de artículos de lujo y bienes inmuebles. Legisladores de ese país propusieron prohibir los pagos en efectivo por valor superior a US$107,500 para artículos de lujo como relojes, vehículos y bienes inmuebles. A partir de 2014, las transacciones que superen ese valor deberán efectuarse a través de un banco, y no en efectivo.

El Reino Unido adoptó normativa sobre lavado de dinero para el sector inmobiliario en 2002, y se previeron sanciones para agentes que faciliten el lavado de dinero, incluidas penas de hasta 14 años de prisión. Se estipulan multas contra quienes no se suscriban a un registro obligatorio destinado a empresas inmobiliarias. No obstante, la aplicación de estas normas no ha sido efectiva.

Según la agencia inmobiliaria Savills Estate Agents, se destinaron inversiones extranjeras por más de US$11,770 millones (£7,000 millones) a la compra de viviendas de categoría en Londres durante el último año. Incluso, aunque solamente un pequeño porcentaje de esa enorme cantidad de dinero provenga de la corrupción, el problema sigue siendo enorme.

Otra investigación periodística reveló que existen propiedades vacías por valor de cerca de US$588 millones (£350 millones) en una prestigiosa calle londinense que, el año pasado, fue catalogada como la segunda más cara de Gran Bretaña. Entre las construcciones deshabitadas se incluye una hilera de 10 mansiones por valor de US$123 millones (£73 millones), que han permanecido en gran medida sin uso desde que fueron adquiridas entre 1989 y 1993. La mayoría de los inmuebles están registrados a nombre de sociedades en las Bahamas, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas del Canal de la Mancha, Curaçao y Panamá, lo cual permite que no trascienda el nombre de sus propietarios internacionales.

4. Impedir que funcionarios públicos corruptos puedan viajar

Es común que funcionarios públicos corruptos viajen por el mundo para pasar tiempo en las propiedades que tienen en el extranjero, donde llevan una vida de lujo con total impunidad. Negarles el ingreso para impedir que disfruten de su riqueza mal habida constituye un importante desincentivo y transmite la desaprobación de la comunidad internacional. Si bien varios países cuentan con recursos legales suficientes para negar que personas extranjeras presuntamente corruptas ingresen a su territorio o reciban visas, solamente en pocos casos se negó el ingreso a estas personas.

IMPUNIDAD DE CASOS DE CORRUPCIÓN: ¿DE QUÉ SE TRATA?

La impunidad implica “eludir las consecuencias de haber actuado incorrectamente”, “torcer las normas”, “evadir la justicia” o “burlar el sistema”. Sus consecuencias van más allá de la transgresión de normas jurídicas, y desencadenan la inobservancia de contratos sociales y el deterioro de la confianza social. Poner fin a la impunidad significa “romper el silencio” y “alzar la voz” cuando no se haya hecho justicia.

Negar el ingreso a funcionarios corruptos (negación de visas) también es un elemento clave del Plan de Acción contra la Corrupción del G20 que se adoptó durante la Cumbre de Seúl de noviembre de 2010, orientado a “impedir que funcionarios corruptos puedan viajar al exterior impunemente”. Los países del G20 formularon y adoptaron los Principios Comunes del G20 para la Denegación de Refugio Seguro durante la Cumbre de Los Cabos. Entre los principios se incluyen la definición de conducta corrupta, la negación de ingreso incluso cuando no haya condena si existen evidencias suficientes de actos corruptos como para emitir una determinación, y la posible extensión de la denegación a familiares y socios cercanos.

Sin embargo, hasta 2014, los principios refrendados por el G20 en Los Cabos han registrado los niveles más bajos de implementación y cumplimiento de todos los compromisos asumidos por este grupo. Según una evaluación de Business 20, ninguno de los miembros del G20 ha cumplido cabalmente, y solamente seis han mostrado un cumplimiento parcial. Australia y Rusia han impulsado la cooperación internacional en esta materia, pero no han adoptado medidas en el ámbito interno para aplicar las leyes relevantes. La Unión Europea, Alemania, Arabia Saudita y Estados Unidos han elaborado proyectos legislativos o sancionado leyes pertinentes.

A menudo, los gobiernos otorgan a cualquier persona – incluidos individuos enriquecidos por corrupción – visas o incluso pasaportes a cambio de inversiones. Deberán aplicarse controles adicionales para asegurar que no se incluya a personas corruptas en programas legítimos.
PROPUESTA DE CAMPAÑA:

IMPEDIR QUE LOS CORRUPTOS ENCUENTREN REFUGIOS SEGUROS

Se debería negar a las personas corruptas el ingreso a países extranjeros a los cuales viajan con la intención de eludir las leyes de su país de origen y donde gozan de los fondos obtenidos mediante corrupción.

Los instamos a:

• Escribir una carta al titular del servicio de inmigración de sus países para pedir que establezca criterios con respecto a cómo se puede negar a personajes corruptos el ingreso a otros países, ya sea mediante la adopción de una lista de verificación o un sistema de puntuación, o elaborando una lista común de funcionarios públicos a quienes se les niegue el acceso en todos los países del G20.

En su carta, deberán asegurarse de indicar que se formulen e implementen suficientes garantías procesales para impedir abusos. También deberían pedir que se aplique especial cautela al otorgar pasaportes y visas a cambio de inversiones (las denominadas “visas doradas”).
En el Reino Unido, el programa de visas de Nivel 1 (Inversor) ofrece residencia permanente a quienes hayan invertido £10 millones en el país durante dos años. En Malta, el gobierno extiende pasaportes – y, por ende, acceso a la UE – a extranjeros de “gran valor” que realicen un pago de US$917,418 (€670,000). No necesitan residir en el país ni realizar allí otras inversiones, ni tampoco se dan a conocer sus nombres. En España, el precio de obtener la residencia es menor, ya que se exige invertir apenas US$684,640 (€0.5 millones) en la compra de una vivienda.

En San Cristóbal y Nieves, se comprobó que varias personas habían obtenido pasaportes como resultado de actividades financieras ilícitas, en el marco de un programa que ofrece la ciudadanía a quienes adquieran bienes inmuebles por valor de al menos US$400,000 o realicen una donación de US$250,000 a la Fundación para la Diversificación de la Industria Azucarera de San Cristóbal y Nieves.

IMPLEMENTAR REFORMAS CLAVES

Debemos exigir de manera global que nuestros gobiernos desenmascaren a los corruptos. El público puede ejercer presión sobre los gobiernos para que adopten reformas efectivas que pongan fin al flujo ilícito de fondos malversados y sobornos obtenidos mediante extorsión, y a la posibilidad de que funcionarios corruptos traspasen las fronteras de otros países. Algunas de las acciones que
podemos adoptar son:

1. Incrementar el control bancario de funcionarios públicos potencialmente corruptos entre sus clientes

Transparencia Internacional considera que todos los gobiernos deberían asegurar la supervisión independiente, eficiente y rigurosa de bancos y profesionales financieros. Sin embargo, con esto no basta. En muchos casos, bancos y otras instituciones financieras han encontrado pretextos para aceptar fondos de Personas Políticamente Expuestas (PPE) sin ningún tipo de cuestionamiento. Por lo tanto, una reforma trascendental sería adoptar una ley que exija a las PPE demostrar a los bancos que su patrimonio desproporcionado tiene un origen legítimo, especialmente si invierten desde otros países.

2. Poner fin al carácter secreto de la titularidad societaria

Transparencia Internacional considera que los gobiernos del G20 que impulsan la reforma del sistema financiero internacional deberían establecer de manera colectiva un nuevo estándar mundial para la transparencia societaria, creando cada uno de ellos registros públicos de sociedades donde se incluya información sobre los beneficiarios finales. Cada gobierno debería adoptar medidas concretas para terminar con el secreto societario, haciendo cumplir las disposiciones vigentes que exigen recabar información sobre beneficiarios finales para conocer la verdadera identidad de las personas que tienen la propiedad y se benefician de compañías, y a la vez dar mayor transparencia a los fondos fiduciarios para evitar que sean usados indebidamente con fines de lavado de dinero.

Los gobiernos deberían además posibilitar mejoras en las medidas de debida diligencia que aplican quienes “facilitan” la circulación de flujos financieros ilícitos, incluidos casinos, inmobiliarias, abogados, contadores y agentes de constitución societaria, a través de leyes más estrictas que requieran una licencia especial para los proveedores de servicios que gestionan la formación de fideicomisos y sociedades. Tales licencias implicarían una auditoría anual para asegurar que los proveedores de servicios cumplan una obligación, estipulada legalmente, de recabar información sobre beneficiarios finales, y que se adopten medidas enérgicas contra quienes no lo hagan.

3. Regular las inversiones en bienes de lujo y aplicar las normas vigentes

Transparencia Internacional considera que no se debe permitir que continúe la adquisición de bienes de lujo, como inmuebles de altísimo valor, aviones privados y otros vehículos de alta gama, por personas corruptas. Para ello, los gobiernos deberían adoptar y aplicar leyes que obliguen a agentes inmobiliarios y financieros asociados, así como a otros intermediarios de
bienes de lujo, a no aceptar efectivo en operaciones que superen un cierto valor, informarse sobre las personas con quienes realizan transacciones y denunciar actos sospechosos. Cuando estos facilitadores no cumplan estas responsabilidades, deberían ser sancionados: los gobiernos deberían aplicar sanciones administrativas y penas (incluida la imposición de condenas penales a personas físicas) suficientemente rigurosas para operar como factores de disuasión.

4. Impedir que funcionarios públicos corruptos puedan viajar

Los gobiernos tienen los medios para impedir que personas corruptas puedan viajar, y en la práctica lo han hecho, pero estas medidas se han aplicado separadamente y en forma ad hoc, sin que exista un verdadero plan o sistema. En 2012, el G20 estableció principios claros para negar a los corruptos la posibilidad de utilizar sus países como un refugio seguro. No obstante, no resulta claro cómo se supone que esto se aplicará en distintas jurisdicciones con diferente normativa. El primer paso significativo sería formular criterios sobre cómo negar a personajes corruptos el ingreso a otros países, luego definir una lista de verificación o sistema de puntuación sobre la base de tales criterios, y prever garantías suficientes para evitar abusos. Otro enfoque sería confeccionar una lista de funcionarios públicos a quienes se les negará el acceso en todos los países del G20. Tras anunciar públicamente la creación de una “red de expertos” para negar el ingreso de funcionarios corruptos en septiembre de 2013, los gobiernos del G20 deberían ahora revelar quiénes son los expertos y de qué manera está previsto que trabajen juntos. Difundir al público la información es el siguiente paso para conseguir avances.

SUMARSE A LA CAMPAÑA DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL PARA DESTAPAR A LOS CORRUPTOS

Numerosos personajes corruptos gozan de riquezas inmerecidas y un fastuoso estilo de vida, a menudo a plena vista del público. Mientras tanto, son las personas comunes quienes cada día sufren de manera indirecta las consecuencias de este abuso del poder delegado para beneficio propio. Y las personas corruptas seguirán intentando y logrando salirse con la suya mientras sigan creyendo que pueden gozar impunemente de las riquezas que obtuvieron de forma ilegítima.

Los corruptos deben ser desenmascarados y llevados ante la justicia. No debería permitirse que personas corruptas o las sociedades que estas conforman puedan seguir usando estructuras complejas e infinidad de documentos para ocultar inmensas sumas de dinero, con total desconocimiento del público.

Formando un frente común, podremos conseguir resultados genuinos en la eliminación del secreto que rodea a los flujos financieros ilícitos. Exhortaremos a los gobiernos a que tomen medidas. Exigiremos que se adopten soluciones legales y se imparta justicia. No podemos permitir que la corrupción reporte beneficios, y ya no debemos seguir tolerando la impunidad de que gozan los corruptos.

La campaña Destapa a los Corruptos de Transparencia Internacional unirá a miles de activistas contra la corrupción de todo el mundo, empresas y líderes públicos. Juntos, podemos emprender acciones innovadoras y persuasivas. Transparencia Internacional entablará lazos de asociación con parlamentarios, periodistas de investigación y organizaciones de la sociedad civil para impulsar acciones de incidencia ante gobiernos y organizaciones intergubernamentales como el G20, la OCDE y FATF.

Durante la campaña Destapa a los Corruptos, Transparencia Internacional instará a:

• Que se ponga fin al secreto societario que encubre la corrupción, imponiendo el registro obligatorio de beneficiarios finales de sociedades y una mayor transparencia de los fondos fiduciarios.

• Que se impida el ingreso, la residencia a largo plazo y la posibilidad de obtener la ciudadanía a quienes se demuestre que hayan participado en corrupción, independientemente de las riquezas que puedan invertir.

• Que se apliquen rigurosamente las leyes que exigen a profesionales del sector inmobiliario y de bienes muebles, intermediarios financieros y otros intermediarios de artículos de lujo no aceptar pagos de grandes cantidades de dinero en efectivo, tomar medidas para informarse sobre quiénes son las personas con las que realizan operaciones y denunciar cualquier actividad sospechosa.

Dialogaremos con los medios de comunicación para destacar los movimientos de activos ilícitos que pasan inadvertidos, y congregaremos a activistas para que denuncien los abusos que actualmente cometen funcionarios corruptos. Llevaremos nuestros mensajes a gobiernos y foros de poder internacional, así como a líderes empresariales y asociaciones comerciales, para pedirles que no muestren tolerancia a personas corruptas que trasfieren los ingresos que han obtenido de manera ilegítima a otros países y pretenden disfrutar allí de los bienes que adquieren. Juntos, nuestra voz no podrá ser ignorada.


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Informe de política #04 / 2013: Regular las inversiones en bienes e inmuebles de lujo

INFORME DE POLÍTICA
# 04 / 2013

REGULAR LAS INVERSIONES EN BIENES E INMUEBLES DE LUJO:

ALGO QUE NO PUEDE COMPRAR EL DINERO SUCIO

Las inversiones en bienes y artículos de lujos e inmuebles, figuran entre los medios preferidos de los individuos corruptos para ocultar el origen ilícito de sus fondos. Con frecuencia, los ingresos provenientes de la corrupción se utilizan para adquirir inmuebles, vehículos deportivos, limusinas, yates, aviones, metales preciosos y joyas. De esta manera, los corruptos no sólo se benefician de sus ganancias adquiridas de forma ilícita sino que dificultan la detección del origen turbio de los fondos por parte de las autoridades fiscales y judiciales.

Las adquisiciones de artículos de lujo son una apuesta segura de los corruptos. Además de proporcionar “símbolos de riqueza”, es un sector poco controlado por las autoridades judiciales y policiales. Esto a pesar de que, en varios países, la industria del lujo debe cumplir formalmente con las obligaciones anti-blanqueo de capitales similares a las de las instituciones financieras.

Para Transparencia Internacional es necesario corregir esta laguna. Hay que impedir el blanqueo de fondos ilícitos a través de inversiones en artículos y bienes de lujo. Los corruptos no pueden continuar disfrutando impunemente de sus ganancias adquiridas de forma ilícita.

Es fundamental adoptar medidas jurídicas y aplicar plenamente las normas (en casi de que existan) que obligan a las empresas no financieras que comercian con bienes de alto valor al cumplimiento de las obligaciones anti-blanqueo de capitales como la diligencia debida, el mantenimiento de registros y la notificación de actividades sospechosas.

La mayoría de los estándares internacionales y de las autoridades judiciales y policiales centran sus esfuerzos en la lucha contra el blanqueo de capitales en bancos e instituciones financieras. Sin embargo, algunos sectores no financieros como inmuebles y artículos de lujo son muy vulnerables a los flujos financieros ilícitos. Es hora de limpiar el sector y eliminar esta laguna que favorece a los corruptos.

TEMA

ARTÍCULOS DE LUJO, UN REFUGIO

Los activos robados suelen encontrar un hueco en el sector de los artículos de lujo. La adquisición o inversión en este tipo de bienes suele realizarse en jurisdicciones distintas a las del origen de los fondos. Si bien estas transacciones proporcionan símbolos de una vida lujosa y extravagante, también tienen un propósito claro: permiten que el dinero sucio entre en el mercado legal al convertirlo en activos de apariencia limpia. Para las autoridades fiscales, judiciales y policiales, este proceso dificulta enormemente la detección, congelación y retorno de los fondos.

Los artículos de lujo se encuentran entre los métodos preferidos para ocultar los ingresos de la corrupción debido a que proporcionan “símbolos de riqueza” y transfieren el valor del dinero robado en activos lujosos como inmuebles y joyería. Al mismo tiempo, estas adquisiciones suelen escapar a los controles de diligencia debida incluso en países que someten las actividades no financieras a las normas anti-blanqueo de capitales (ver barra lateral). Estas medidas deberían detectar el origen ilícito de los fondos de los clientes y notificar actividades sospechosas como el pago al contado de propiedades, vehículos y joyas de gran valor.

A pesar de la reciente atención de los gobiernos al problema del blanqueo de capitales, la notificación de actividades sospechosas en la industria del lujo sigue siendo baja. Los datos de la UE ilustran un panorama decepcionante: de las transacciones sospechosas notificadas en 2010, sólo un 0.04 por ciento fueron presentadas por agentes inmobiliarios y sólo un 0.7 por ciento por comerciantes de artículos de gran valor (0.03 si se excluye Reino Unido). En Alemania, Reino Unido e Italia, los informes revelan la misma tendencia preocupante: los agentes inmobiliarios y los comerciantes de artículos de lujo notifican muy pocas transacciones sospechosas, nivel que no corresponde a las miles de transacciones realizadas.

DILIGENCIA DEBIDA

Diligencia debida es una expresión que se refiere a los controles adecuados sobre clientes o inversiones para asegurar que no suponen un riesgo para una compañía, por ejemplo, debido a fuentes de financiación cuestionables o vínculos con la corrupción. Diligencia debida mejorada es el “término utilizado para referirse a las medidas de blanqueo de capitales Conocimiento de los clientes que incluyen la validación y documentación de terceros y se aplican en situaciones con clientes de mayor riesgo y personas expuestas políticamente (como políticos de alto rango) están involucrados”.

LIMPIAR EL SECTOR

Si bien el blanqueo de capitales a través de la inversión en bienes de lujo continúa siendo preocupante, se han producido avances positivos de manera multilateral y en países específicos. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la organización intergubernamental que fija los estándares internacionales en cuanto a políticas contra el blanqueo de capitales, ha emitido 40 recomendaciones clave que representan la referencia principal de las políticas para regular el sector. Se incluyen medidas para que las “actividades y profesiones no financieras designadas” estén sujetas a las mismas obligaciones anti-blanqueo que actualmente rigen sobre los actores del sector financiero (ver barra lateral). Con frecuencia, los corruptos buscan la ayuda de estos intermediarios profesionales para blanquear dinero a través del sector de los artículos y bienes de lujo. El objetivo es efectuar diligencia debida y mantener registros de clientes, implementar programas internos anti-blanqueo y notificar transacciones sospechosas (recomendaciones 22 y 23). Sin embargo, el cumplimiento es bajo e irregular.

La tercera directiva contra el blanqueo de capitales de la UE, así como la de su sucesora ya propuesta, aborda explícitamente una selección de actividades no financieras como gestorías, notarías y despachos de abogados (si facilitan una transacción), agentes inmobiliarios, casinos y comerciantes de artículos y bienes de gran valor. Éstos últimos deben realizar diligencia debida sobre pagos al contado superiores a 15,000 euros (la cuarta directiva reducirá este umbral a 7,500 euros). Un enfoque mejor es someterles a las obligaciones anti-blanqueo según el valor de los artículos en lugar de la forma de pago. En Dubái, los comerciantes de artículos y bienes superiores a 15,000 US$ figuran como “actividades y profesiones no financieras designadas” y deben cumplir con las normas anti-blanqueo.

Algunos países han dado pasos adicionales para contrarrestar el blanqueo de capitales a través de artículos de lujo e inmuebles. Suiza planea prohibir pagos en efectivo superiores a 112,000 US$ (100,000 francos suizos) en bienes muebles e inmuebles. Las cantidades superiores deberán efectuarse por transferencia bancaria y no al contado.

BIENES DE LUJO Y GAFI

Con frecuencia, el sector de los bienes de lujo se incluye en la categoría de “actividades y profesiones no financieras designadas” (APNFD). Según las normas propuestas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), este grupo de actores abarca un gran número de intermediarios susceptibles de estar involucrados en el blanqueo de capitales: casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, abogados, notarios, gestores externos y proveedores de servicios que, en tanto que empresa, ofrecen a terceros servicios relacionados con la creación de una compañía, la prestación de una dirección comercial o el servicio de directores y accionistas designados, fideicomisarios y fideicomisos expresos. En algunas jurisdicciones, la categoría también incluye comerciantes de bienes y artículos de gran valor (vendedores de vehículos de lujo, yates, arte, etc.), o bien cualquier comerciante que acepte pagos al contado superiores a cierto limite determinado.

En muchos países donde las normas anti-blanqueo se han ampliado al sector no financiero, la existencia de constantes lagunas jurídicas y de orden público impide frenar de forma efectiva las actividades de blanqueo de capitales. En Reino Unido, la normativa de blanqueo de capitales de 2007 obliga a los agentes inmobiliarios a realizar diligencia debida a vendedores pero no a compradores. Esto supone una laguna considerable, teniendo en cuenta el riesgo de actividades de blanqueo de capitales relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles. Es fundamental abordar el déficit de implementación sometiendo efectivamente a las profesiones no financieras a las normas anti-blanqueo. Esto puede realizarse modificando las normativas existentes, proporcionando la formación necesaria para reconocer señales de alarma e introduciendo sanciones para disuadir a individuos de no cumplir con sus obligaciones.

SEGUIR EL RASTRO FISCAL

El intercambio de información entre las autoridades fiscales puede constituir un instrumento valioso en la detección de activos blanqueados. Cuando un comprador extranjero realiza una inversión en un bien de lujo como un bien inmueble, el país receptor deberá investigar si los fondos han sido gravados en el país de origen. Esta medida ayudará a determinar si provienen de actividades corruptas o ilegales: de ser así, lo más probable es que no hayan sido gravados.


RECOMENDACIONES

LOS GOBIERNOS DEBEN:

. Cerrar las actuales lagunas jurídicas que facilitan el blanqueo de capitales en la industria de artículos y bienes de lujo modificando las leyes anti-blanqueo.

. Someter a los comerciantes de artículos y bienes de lujo a las mismas obligaciones anti-blanqueo que las instituciones financieras, como la identificación y los registros de clientes o titular beneficiario.

. Incluir en la categoría de comerciantes de artículos y bienes de lujo identificados por GAFI a aquéllos que comercian con bienes cuyo valor exceda un umbral determinado, con independencia de si la adquisición se realiza al contado.

. Regular ciertos sectores, actores y actividades al cumplimiento de las obligaciones anti-blanqueo de capitales. El alcance debe estar al nivel fijado por GAFI.

. Asegurar el pleno cumplimiento de las normativas anti-blanqueo existentes que ya incluyan a los comerciantes de artículos y bienes de lujo.

. Aumentar la inteligencia financiera, asesorar en la identificación de riesgos, reconocer señales de advertencia y establecer sanciones como el retiro de licencias (llegado el caso), sanciones económicas y encarcelamiento para crear un claro coste de las acciones realizadas.

. Minimizar los riesgos del blanqueo relacionado con la adquisición de artículos y bienes de lujo o inmuebles obligando a que estas compras se realicen por transferencia bancaria y no al contado.

EL SECTOR DE LOS BIENES DE LUJO DEBE:

. Adoptar códigos de conducta y de ética que aborden la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales.

. Asegurar la formación de propietarios y empleados en obligaciones de diligencia debida e identificación de señales de alarma en cuanto a posibles actividades relacionadas a la corrupción.

. Establecer sistemas internos de monitoreo para examinar el cumplimiento de medidas voluntarias y normativas.

. Crear líneas directas de denuncias y notificaciones confidenciales para empleados que deseen comunicar presuntas infracciones en la diligencia debida.

LA SOCIEDAD CIVIL DEBE:

. Exigir que los gobiernos amplíen e implementen las normas GAFI sobre el sector de bienes y artículos de lujo en su país.

. Presionar a marcas y proveedores de bienes y artículos de lujo para que emprendan una diligencia debida adecuada y notifiquen cualquier transacción sospechosa.

. Reclamar sanciones más estrictas para las marcas y los proveedores de bienes de lujo que incumplan las obligaciones anti-blanqueo.


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Informe de política #02 / 2014: Acabar con el secretismo para poner fin a la impunidad

INFORME DE POLÍTICA
# 02 / 2014

ACABAR CON EL SECRETISMO PARA PONER FIN A LA IMPUNIDAD:

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO TITULAR

Una de las principales brechas en los esfuerzos para luchar contra el blanqueo de capitales es la legislación actual, que exime a los titulares de una compañía de informar sobre quién la controla en última instancia.

Las compañías ficticias, las jurisdicciones secretas y las estructuras de titularidad corporativa opacas representan los métodos principales utilizados por individuos corruptos para esconder y guardar fondos robados. Es fácil establecer estructuras corporativas complejas abarcando múltiples países que permiten blanquear con éxito y en secreto grandes cantidades de dinero sucio.

El blanqueo de capitales no sólo es un delito sino que impone costes significativos tanto a los países en vías de desarrollo como a los desarrollados. Según Naciones Unidas, alcanza dos billones de US$ cada año en todo el mundo. Las estimaciones sugieren que la mitad de esta cantidad proviene de países en vías de desarrollo, una cifra más de siete veces superior al total de flujos que reciben de la cooperación internacional.

Transparencia Internacional hace un llamamiento para que los registros de titularidad de los beneficiarios sean de acceso público en aras de romper el círculo vicioso de la impunidad que permite la titularidad oculta. Identificar quién controla una compañía y sus beneficios aumentará la transparencia financiera y contribuirá a frenar a los corruptos.

La identificación de los beneficiarios titulares de las empresas es una defensa clave frente a la corrupción. Esta información ayuda a impedir el ocultamiento de las ganancias fruto de la corrupción y contribuye a revelar la ruta del dinero.

DEFINICIÓN DEL TEMA

IDENTIFICANDO LA BRECHA

Los instrumentos corporativos anónimos como las compañías ficticias, los fondos fideicomisos y las fundaciones son los principales vehículos utilizados para ocultar las ganancias provenientes de la corrupción, la evasión fiscal y otros delitos. En un estudio de 213 casos de corrupción a gran escala durante los últimos 30 años, el Banco Mundial detectó que en más de un 70 por ciento la titularidad de los fondos robados había sido ocultada mediante el uso indebido de entidades corporativas, la mitad de ellas compañías ficticias.

El dinero se blanquea en gran medida con impunidad debido a la falta de información sobre quién es el titular final y controla estas estructuras jurídicas: los beneficiarios reales. La identidad de estas personas puede ocultarse fácilmente, p.ej., incorporando una o varias compañías en jurisdicciones secretas (ya sea en las Islas Caimán o en el estado norteamericano de Delaware) o mediante “personas interpuestas o nominales” (ver columna lateral). La información pública sobre la titularidad del beneficiario real es vital para luchar contra los delitos financieros ya que contribuye a arrojar luz sobre la estructura de titularidad real de estas compañías y sus beneficiarios finales.

BENEFICIARIO TITULAR FRENTE AL INTERPUESTO

Un beneficiario titular es la persona física que de forma directa o indirecta es propietaria, controla o se beneficia en última instancia de una compañía o fondo fideicomiso, así como de los ingresos generados. Si esta persona es además el titular jurídico es irrelevante ya que la titularidad del beneficiario (a pesar de su nombre) alude al control sustantivo, no a la titularidad formal.

Este término contrasta con el concepto de titular interpuesto o nominal, el cual puede estar registrado como titular jurídico del activo sin ningún beneficio. Los titulares nominales ocultan la estructura real de la compañía y a los titulares verdaderos. Reciben honorarios por sus servicios pero carecen de otro interés en las transacciones de la compañía. También pueden ser familiares o amigos.


A pesar del refuerzo de las normas internacionales contra el blanqueo de capitales como el Grupo de Acción Financiera (GAFI) o la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), pocas jurisdicciones obligan a las compañías a informar sobre la titularidad del beneficiario real a las autoridades del país. Además, ningún país tiene actualmente esta información plenamente disponible al público. Ello a pesar de la recomendación del GAFI sobre “transparencia y titularidad del beneficiario de personas y entidades jurídicas”, que hasta la fecha tiene escaso cumplimiento en los países de la OCDE.

La forma más habitual en la que los países intentan cumplir con las obligaciones internacionales anti-blanqueo es la diligencia debida de bancos y otras instituciones financieras a sus clientes antes de iniciar una relación comercial con ellos. Esto incluye, entre otros requisitos, la identificación del beneficiario titular. Sin embargo, los expertos han comprobado que el cumplimiento de tales disposiciones sigue siendo preocupantemente escaso y su eficacia muy limitada.

Los procedimientos de diligencia debida se pueden eludir con bastante facilidad ya sea porque las instituciones financieras son negligentes o porque son incapaces de realizarlos con la profundidad necesaria. Por ejemplo, en un análisis de 2011 la Autoridad de Servicios Financieros del Reino Unido detectó que la mayoría de los bancos británicos se abstuvieron de efectuar controles adecuados sobre los fondos transferidos.

CÓMO IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO TITULAR

Existe una variedad de disposiciones corporativas, estructuras y formas jurídicas para controlar una compañía. Se requiere claridad sobre quién controla y se beneficia de esta entidad jurídica establecida, de manera que las autoridades compilen registros públicos precisos y las instituciones financieras efectúen procedimientos selectivos de diligencia debida.

El concepto de titularidad del beneficiario se refiere al control “final” de una entidad jurídica, con independencia de la estructura de titularidad formal. Tal control sólo puede ejercerse por una o varias personas físicas, incluso si su identidad se oculta detrás de esquemas de titularidad complejos. En ocasiones, la identificación del beneficiario titular final de un instrumento corporativo puede ser difícil debido a la complicidad de los intermediarios profesionales para ocultar quién es el titular real.

El control sobre las compañías registradas públicamente suele ejercerse por parte de los accionistas, la junta directiva o los directores ejecutivos, si bien las estructuras corporativas y de titularidad pueden estar diseñadas para que el control final esté en manos de una minoría de accionistas o individuos externos. La identificación de los titulares beneficiarios se obstruye aún más con instrumentos financieros ambiguos aunque legales como las acciones al portador, que permiten a individuos controlar entidades con total anonimato. Las directrices internacionales (propuestas por el G20 y el GAFI) han dado pasos para prevenir un uso indebido. Países como Bélgica han suprimido las acciones al portador mientras que el Reino Unido planea eliminarlas.

FIDEICOMISOS Y CORRUPCIÓN

Después de las compañías, los fideicomisos son el segundo instrumento para blanquear fondos ilícitos. Sin embargo, es complicado determinar sus titulares debido a que el control y la titularidad de estas entidades jurídicas están explícitamente separados.

Dependiendo de la estructura del fideicomiso, tanto el fideicomitente como el beneficiario o el fideicomisario pueden ser titulares beneficiarios. Debido a esta característica única, la recopilación de datos sobre la titularidad requiere un enfoque específico pero equivalente al utilizado en las compañías. Es necesario un análisis adicional para identificar los elementos que deberían ser de dominio público y regularse.

Existen marcos que podrían utilizarse como modelo.

Los “principios sobre transparencia de las personas y entidades jurídicas” del G8 obligan a los fideicomisarios a recopilar información sobre la titularidad del beneficiario real y hacerla accesible a las autoridades públicas. Según las recomendaciones del GAFI, los gobiernos deberán proporcionar esta información a las instituciones financieras y a los proveedores de servicios corporativos. El borrador de la cuarta Directiva anti-blanqueo de la UE propone ir más allá al obligar a los estados miembros a incluir esta información en los registros públicos.


Desde su aprobación por parte del G8, cada vez hay más países que planean aprobar normativas para registrar la titularidad de los beneficiarios reales. Reino Unido ha confirmado la intención de crear un registro abierto disponible públicamente sobre la titularidad de los beneficiarios. En EE.UU., la Casa Blanca ha respaldado una propuesta legislativa por la que las autoridades fiscales deberán recopilar información sobre el titular beneficiario de toda entidad jurídica organizada en cualquier estado del país. Sin embargo, sólo los funcionarios de orden público tendrán acceso a estos datos, los cuales no serán públicos. Actualmente, las sociedades de inversión registradas en la Comisión de Valores y Bolsa (SEC por sus siglas en inglés) deben informar sobre qué personas controlan la compañía.

Las normativas como las Directivas tercera y cuarta anti-blanqueo de la UE o los reglamentos sobre blanqueo de capitales del Reino Unido de 2007 adoptan criterios formales y cuantitativos para identificar a los titulares beneficiarios. Obligan a la tenencia de un porcentaje mínimo de acciones, el disfrute de suficientes derechos de voto para influir en las decisiones clave o (en el caso de los fondos de fideicomiso) al control o beneficio de un cierto porcentaje de la titularidad. Estos criterios suelen identificar con éxito al titular beneficiario, pero son disposiciones de titularidad formales que no siempre detectan estructuras de control secretas o informales. Los titulares beneficiarios de empresas legítimas no suelen buscar el anonimato; los blanqueadores de capitales, en cambio, suelen ejercer el control al margen de la estructura de la compañía, dependiendo de “interpuestos”, así como de estrechos colaboradores y familiares. En estos casos, la localización del titular beneficiario requiere enormes esfuerzos de investigación, recursos e información confidencial.

Recopilar información sobre la titularidad del beneficiario

Aunque la mayoría de países cuentan con proveedores de servicios e instituciones financieras para recopilar datos sobre la titularidad de los beneficiarios, los registros mercantiles públicos siguen siendo la principal fuente en las investigaciones de las autoridades nacionales y los procedimientos de diligencia debida de las instituciones financieras. De ahí que incluir información adicional sobre beneficiarios titulares en los registros actuales sea la opción más económica y eficiente. Dos análisis sobre costes y beneficios encargados por la Comisión Europea y el parlamento británico muestran las ventajas de la recopilación de datos sobre la titularidad del beneficiario real: el cumplimiento fiscal aumentaría y los costes del gobierno en su aplicación disminuirían.

Con todo, cualquier tipo de registro mercantil tendrá sus límites. Si los datos no se actualizan pueden ser inexactos; además, la información recibida de buena fe rara vez se verifica. La creación de registros públicos sobre titularidad de beneficiarios reales plantea el mismo problema: pueden constituir una herramienta efectiva para luchar contra la corrupción y el delito siempre que se asignen suficientes recursos y pericia para garantizar su exactitud.

Por la dificultad que supone averiguar directamente la identidad del titular beneficiario, la importancia de los intermediarios financieros y no financieros en la recopilación de datos al respecto sigue siendo clave. Su nivel de participación en las operaciones diarias de un vehículo corporativo los convierte en una fuente de información esencial para determinar quién ejerce el control final de una compañía. Los datos que recopilan deberían estar a disposición de las autoridades competentes y ser contrastados (por intermediarios financieros, autoridades extranjeras, organizaciones corporativas y de sociedad civil, medios de comunicación, etc.) con la información de los registros públicos para detectar posibles discrepancias y mejorar la exactitud. Por ello, es importante asegurar la colaboración de las instituciones financieras, los abogados, los contadores y los proveedores de servicios corporativos para efectuar un seguimiento de la implementación de sus obligaciones de monitoreo y notificación, como se recoge en la recomendación 10 del GAFI, así como para determinar conjuntamente sanciones en caso de incumplimiento. El cumplimiento aumentaría si los gobiernos obligaran a los proveedores de servicios corporativos a obtener una licencia formal: de esta forma, el cumplimiento de sus obligaciones anti-blanqueo se controlaría con mayor efectividad.

La publicación y libre acceso de los datos sobre titularidad presenta, a diferencia del acceso exclusivo por parte de las autoridades de orden público, varias ventajas. En primer lugar, beneficiaría enormemente a las instituciones financieras y proveedores de servicios corporativos ya que les facilitaría la obtención de los datos necesarios para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones de diligencia debida. Esta ventaja, sin embargo, no debería eximir a las entidades obligadas de sus deberes contra el blanqueo de capitales. Para que los registros de titularidad de beneficiarios reales sean significativos, la información que contienen debe verificarse constantemente. Esto sólo sería posible si se utilizan para facilitar y no para sustituir procedimientos de diligencia debida obligatorios.

Asimismo, los registros públicos simplificarían enormemente los procesos costosos y complejos de la asistencia jurídica recíproca al facilitar el intercambio de información tanto del remitente como del destinatario. El acceso a la información también favorecería a las empresas, ya que les permitiría tomar decisiones mejor informadas en materia de inversión sobres sus socios comerciales. Finalmente, aumentaría la rendición de cuentas pública de compañías y administraciones, ayudando a la sociedad civil y a los medios de comunicación a evaluar sus estructuras.

PROVEEDORES DE SERVICIOS

Los proveedores de servicios corporativos como por ejemplo abogados, notarios y contadores desempeñan un papel fundamental como garantes en el establecimiento de instrumentos corporativos. Pueden realizar transacciones con instituciones financieras o acuerdos en nombre del cliente. Dado el elevado riesgo de involucramiento en actividades de blanqueo de capitales, estos profesionales no deben quedar al margen de las normativas que rigen las instituciones financieras. Sin embargo, en un número de jurisdicciones, los requisitos anti-blanqueo no cubren a estos proveedores de servicios. Por ejemplo, en EE.UU., los profesionales jurídicos y los proveedores de servicios no están sujetos a los controles anti-blanqueo.


RECOMENDACIONES

LOS GOBIERNOS DEBEN:

. Poner a disposición del público, de manera gratuita y en formatos de lectura mecánica, la información sobre la titularidad del beneficiario de las compañías. Como primer paso de divulgación absoluta, toda la información recopilada debe compartirse con los organismos de orden público.

. Ampliar el alcance de los registros mercantiles públicos para incluir información sobre el beneficiario titular o beneficiarios titulares.

. Obligar a los fideicomisarios a recopilar información sobre los beneficiarios y fideicomitentes de los fondos que administran, proporcionarla a las autoridades fiscales y de orden público y notificar actividades sospechosas.

. Asegurar que la información incluida en los registros públicos sobre la titularidad de los beneficiarios es exacta y actual.

. Obligar por ley a las compañías a notificar cambios a las autoridades en un periodo de tiempo acordado so pena de sanción.

. Designar la supervisión y verificación de los registros a organismos con funciones relacionadas (como el regulador nacional de valores) y aprovechar capacidades existentes.

. Requerir licencia formal a fideicomisos y proveedores de servicios.

. Apoyar esfuerzos internacionales, p.ej., en el G20 o el G8, para garantizar e implementar la transparencia de compañías y entidades jurídicas.

. Requerir, como medida provisional, que las compañías que participan en licitaciones públicas, divulguen el beneficiario titular, así como el beneficiario final de las compañías asociadas y matriz.

LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEBEN:

. Mejorar la diligencia debida en clientes seleccionados sobre la base de un análisis de riesgo verificando la información sobre la titularidad del beneficiario en los registros públicos para complementar otras fuentes.

. Asegurar una investigación a fondo de todos los datos sobre la titularidad de una compañía antes de acordar una relación comercial con un cliente.

. Requerir a sus clientes la notificación ante las autoridades relevantes de cualquier cambio en su estructura corporativa antes de dicha modificación.

. Asegurar la notificación de toda actividad sospechosa en virtud de las regulaciones anti-blanqueo existentes.

LA SOCIEDAD CIVIL DEBE:

. Presionar a gobiernos y compañías para que adopten medidas que fortalezcan las normativas y la divulgación de la titularidad del beneficiario en los instrumentos corporativos.

. Utilizar los registros mercantiles públicos para contrastar y verificar los titulares, y contribuir a cortar de raíz las estructuras corruptas.

. Realizar investigaciones adicionales sobre fideicomisos y los niveles obligatorios de divulgación pública para cerrar la puerta trasera a la corrupción y los flujos de capitales ilícitos.


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Informe de política #03 / 2014: Dejar a los corruptos en la puerta

INFORME DE POLÍTICA
# 03 / 2014

DEJAR A LOS CORRUPTOS EN LA PUERTA:

DE LA DENEGACIÓN DE ENTRADA A LA VENTA DE PASAPORTES

La corrupción es un fenómeno mundial. Los individuos corruptos muchas veces aprovechan las fronteras para blanquear sus ganancias adquiridas ilícitamente en jurisdicciones extranjeras y, de esta manera, evitar ser procesados. Los pasaportes diplomáticos, las cuentas en bancos extranjeros y las lagunas en las leyes de inmigración pueden permitirles una vida cómoda en otros países. Hay que actuar para impedir que disfruten de los ingresos de sus actividades ilícitas. Ser corrupto debe tener un coste dentro y fuera de un país.

Para algunas personas, las fronteras nacionales constituyen una barrera insalvable. Para otras, representan una vía cómoda para ocultar riqueza obtenida de manera ilícita y evitar rendir cuentas por sus acciones.

La denegación de entrada es un intento para disuadir y sancionar a los corruptos más allá de las fronteras nacionales. Ha ganado impulso desde que se incluyera en varias declaraciones regionales de Latinoamérica y el Caribe, así como en el plan de acción de 2010 del Grupo de Trabajo contra la Corrupción del G20 (ACWG por sus siglas en inglés). Según este grupo, la denegación de entrada debe enviar “el mensaje contundente a los individuos corruptos de que la corrupción y la impunidad son inaceptables”. El G20 ha adoptado principios comunes para contribuir en el avance de esta herramienta.

Es necesario cerrar los vacíos legales que permiten a individuos corruptos y sus ganancias escapar de la justicia.

Transparencia Internacional propone medidas para maximizar los beneficios de la denegación de entrada que impidan la libre circulación de los corruptos respetando al mismo tiempo sus derechos jurídicos. Primero, la denegación de entrada debería evaluarse de acuerdo con las políticas de inmigración, anticorrupción y estándares de derechos humanos. Segundo, habría que introducir consideraciones en materia de anticorrupción en las políticas de inmigración que conceden visados, pasaportes y permisos de residencia como incentivos para inversores extranjeros. De esta manera, los procedimientos de denegación de entrada podrían impedir efectivamente la movilidad de los corruptos.

TEMA

DENEGACIÓN DE ENTRADA:

LA PUERTA DELANTERA

Con frecuencia, los ingresos adquiridos ilícitamente se ocultan fuera del país donde se ha producido la acción ilegal. El envío de fondos al exterior dificulta la localización del dinero y suele proporcionar mayor rentabilidad. Estos activos se blanquean a través de actividades legítimas, inmuebles, bienes de lujo, inversiones y otros pagos (como gastos de matrícula).

Un nuevo enfoque para abordar el blanqueo de capitales es limitar que los corruptos viajen y residan en los países donde guardan sus activos. Se trata de una medida punitiva y disuasoria: la denegación de entrada les impide desplazarse libremente, disfrutar de la riqueza amasada y disuade de blanquear activos en el extranjero. Más importante, si se adopta con rapidez puede enviar un mensaje contundente: los corruptos no son bienvenidos.

Como parte del esfuerzo para impedir refugios a los corruptos, el Grupo de Trabajo contra la Corrupción del G20 (ACWG) introdujo en su primer plan de acción el principio de denegación de entrada “a funcionarios corruptos y a aquéllos que los corrompen”. Este compromiso aprobado en 2010 por los líderes del G20 fue renovado en 2012 cuando el ACWG desarrolló los “Principios de Acción Comunes”, que instan a los estados miembros a:

.- Adoptar políticas de denegación de entrada ad hoc, marcos jurídicos y medidas de cumplimiento;

.- Determinar la definición de conducta corrupta según la legislación nacional y los compromisos jurídicos anticorrupción internacionales;

.- Denegar la entrada sin necesidad de condena previa si existe suficiente información para tomar una decisión;

.- Considerar la ampliación de la denegación de entrada a familiares y colaboradores cercanos;

.- Cooperar entre ellos intercambiando información.

El acuerdo reconoce que “en última instancia, las decisiones de denegación de entrada serán tomadas por las autoridades nacionales relevantes según su criterio”.

DENEGACIÓN DE ENTRADA EN LA PRÁCTICA

La denegación de entrada implica la negativa a conceder un visado o, de no necesitarse, la prohibición de acceso a un país, por ejemplo, al cruzar una frontera o estar en tránsito. Si el visado ya se ha emitido, se anulará. Las denegaciones no pueden aplicarse a personas que, en el momento de la prohibición, ya se encuentran en territorio nacional.

Como regla general, el instrumento jurídico que impone tales restricciones permite exenciones por motivos humanitarios o en cumplimiento con las leyes internacionales. Finalmente, las denegaciones de entrada pueden emitirse sin que formen parte de las sanciones formales contra un país.


ESCOLLOS Y RIESGOS DE IMPLEMENTACIÓN

La falta de información sobre el número y los motivos de denegación de visados dificulta la evaluación de la efectividad y equidad de la denegación de entrada por sospechas de corrupción. A pesar de sus peticiones reiteradas, las evaluaciones externas sugieren que el cumplimiento de este compromiso está entre los más bajos de los realizados por el G20. La base jurídica y aplicación de estas medidas difieren enormemente entre los estados miembros. La coordinación entre los gobiernos es insuficiente y no se ha canalizado a través de organismos internacionales encargados del cumplimiento de la ley como INTERPOL. Para mejorar la cooperación e intercambio de información internacional, el G20 estableció una “red de expertos” sobre denegación de entrada en 2013 pero, hasta la fecha, no se publicado su identidad e información de contacto.

Debido a que la denegación de visado y entrada a funcionarios extranjeros es un asunto delicado, hay que establecer garantías de procedimiento y criterios claros para prevenir abusos y negligencia por motivos políticos. Por ejemplo, varios países han elaborado listas de personas que tienen prohibida la entrada que, de no publicarse, pueden ser objeto de abuso. Otros posibles riesgos provienen de los criterios formales que dan lugar a la denegación de entrada. Según los principios del G20, la ausencia de condena previa no debería impedir la actuación contra personas sospechosas de corrupción si pueden aportarse evidencias creíbles. Esta disposición intenta abordar el problema de que, con frecuencia, los funcionarios corruptos logran eludir la justicia de su país.

Se necesitan criterios claros y disponibles públicamente para evitar la implementación arbitraria; éstos deberían incluir una definición del comportamiento corrupto que ha desencadenado la denegación de entrada. Por ejemplo, en ausencia de condena, las autoridades deberían remitirse al estándar civil de prueba para decidir sobre una denegación de entrada. Las garantías de procedimiento son esenciales, así como la posibilidad de responder a las acusaciones, el derecho de acceso a documentos relevantes y, si se ha denegado la entrada, a ser informado de los motivos. También es necesario un mecanismo de revisión efectiva que evalúe las garantías principales frente a abusos por motivos políticos. Finalmente, las autoridades podrían fijar un umbral de delitos de corrupción que justifiquen la denegación de entrada.

Por otro lado, la denegación de entrada puede impedir el enjuiciamiento de funcionarios extranjeros. Esta restricción se fundamenta en que reduce la probabilidad de huir y evitar procesos. Sin embargo, en algunos casos, permitir que los corruptos viajen al país donde guardan su riqueza puede ser la única forma de descubrir los activos que de lo contrario permanecerían ocultos (y de aportar así las pruebas necesarias para su procesamiento).

El tratamiento que debe darse a los funcionarios de alto rango acusados de corrupción constituye un escollo adicional. Las visitas oficiales de estado como presidentes o ministros representarían una excepción aceptable para conceder visados a pesar de que existan sospechas de corrupción. Sin embargo, es necesario acordar internamente qué se considera “alto rango” para garantizar que los desplazamientos de personas conocidas por sus actividades corruptas no sea visto como una señal de impunidad por la comunidad internacional.

EL PRECIO DE LOS VISADOS Y LOS PERMISOS DE RESIDENCIA

Estados Unidos concede visados de inversor inmigrante a extranjeros que invierten al menos un millón de US$ en la economía y crean diez empleos de jornada completa en los dos años siguientes a la llegada.

Un extranjero que invierta un millón de libras esterlinas en una compañía del Reino Unido puede solicitar la residencia permanente al cabo de cinco años. Las inversiones superiores a 5 millones de libras reducen el tiempo de espera a tres años y las superiores a diez millones a dos años.

Grecia y Chipre ofrecen permisos de residencia exprés a extranjeros que adquieran inmuebles por un valor mínimo de 300,000 y 200,000 euros respectivamente. En España y Portugal, la adquisición mínima para conseguir la residencia es de 500,000 euros y el tiempo de espera para la obtención es de cinco a seis años.

Hasta que se interrumpió el programa en febrero de 2014, el estado miembro de la UE Malta ofrecía la ciudadanía a cambio de una combinación de dinero en efectivo, adquisiciones de propiedades e inversiones por valor de 1.15 millones de euros. Bulgaria sólo requiere una inversión de 180,000 euros a cambio de la ciudadanía.


CIUDADANÍA EXPRÉS: LA PUERTA TRASERA

Algunos países tienen “programas de inversores” diseñados para acelerar tramitaciones de visado, residencia y ciudadanía a empresarios adinerados que inviertan en la economía doméstica. Estas preferencias se obtienen comprando bonos del estado, propiedades, iniciando nuevos negocios o contribuyendo en un fondo gubernamental (p.ej., de desarrollo nacional).

Aunque la mayoría de países dispone de este tipo de programas para inversores de elevado patrimonio, algunos van más allá y ofrecen la ciudadanía a cambio de inversiones. Entre los que conceden un acceso rápido a la ciudadanía con periodos de residencia cortos o nulos se encuentran Austria, Australia, Albania, Antigua y Barbuda, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dominica, Macedonia, Malta, Panamá, Rumanía, Singapur, San Cristóbal y Nieves, Reino Unido y EE.UU. Según evaluaciones recientes de estos programas, los nacionales chinos y rusos son los principales beneficiados.

Los programas de inversores aportan capital humano y financiero pero también pueden representar una amenaza en la lucha contra la corrupción transfronteriza. Si no se realizan suficientes controles de integridad pueden abrir fácilmente una puerta trasera a individuos corruptos. Debido a las considerables sumas de dinero en juego es necesario que los gobiernos examinen minuciosamente el origen de los activos extranjeros para descartar vínculos con el blanqueo de capitales. Además, hay que asegurar la imparcialidad e integridad de los programas. Esto resulta preocupante, sobre todo si se han externalizado a compañías privadas que también asesoran a sus clientes en la solicitud, ya que puede crear un conflicto de interés.

En algunos casos, el riesgo de abuso se ha convertido en una realidad. El programa de visados “EB-5” de EE.UU. ha sido investigado recientemente debido a la denuncia por mala gestión y corrupción de las compañías que lo promueven. Las críticas al EB-5 han llevado también a Canadá a revisar e interrumpir en 2014 su “Programa del inversor inmigrante”, aduciendo los escasos resultados económicos. El programa de ciudadanía a cambio de inversión de San Cristóbal y Nieves habría sido utilizado por agentes ilícitos de Irán para ocultar su nacionalidad con el propósito de eludir sanciones internacionales y participar en delitos financieros. En China, se calcula que más de 18,000 funcionarios huyeron del país entre 1995 y 2008 a través de este tipo de programas, llevándose activos incalculables. Se cree que el destino principal de estos individuos ha sido EE.UU., Canadá, Australia y el Reino Unido.

LA UE: UN VISADO PARA ABRIR FRONTERAS

Cuando se abren las fronteras entre países, como en el caso de la UE, la integridad de los programas para inversores es esencial, sobre todo para asegurar que estos programas no se utilizan para blanquear flujos ilícitos.

Ante la difícil situación económica, algunos países del Sur de Europa han establecido programas que ofrecen visados de larga duración (y a largo plazo un permiso de residencia) a extranjeros adinerados que adquieran un bien inmueble residencial.

Tales programas conocidos como “los visados de oro”, deben complementarse con controles minuciosos e independientes sobre el origen de los fondos invertidos. De lo contrario, constituyen una oportunidad excelente para que los blanqueadores de capitales legitimen los fondos y obtengan el derecho a circular libremente por los estados miembros de la UE.

Ya se han destapado casos de abusos en Portugal, donde en marzo de 2014 un beneficiario del “visado de oro” fue arrestado tras emitirse una orden internacional. Este individuo estaba siendo buscado en China por delitos de fraude. En junio de 2014, varios funcionarios fueron investigados por haber recibido sobornos a cambio de conceder “visados de oro” a ciudadanos de fuera de la UE.


RECOMENDACIONES

SOBRE LA DENEGACIÓN DE ENTRADA

Los gobiernos deben:

. Establecer criterios claros y disponibles públicamente para negar la entrada a un individuo.

. Incluyendo la condena o presencia de evidencia creíble de su involucramiento en delitos de corrupción.

. Aplicar el estándar civil de prueba al evaluar evidencias de involucramiento en actividades de corrupción.

. La evaluación objetiva de casos particulares debería considerar el estado de derecho del país de origen y la naturaleza del delito.

. Establecer un set de garantías comunes para prevenir abusos.

. Las medidas incluirían garantías de procedimiento (p.ej., la posibilidad de responder a las acusaciones) y un sistema de revisión justo y accesible.

. Las leyes de inmigración que implementan el principio de denegación de entrada a funcionarios corruptos deben ser consistentes con el derecho humanitario internacional.

. Promover la comunicación efectiva entre países, como INTERPOL, para permitir intercambio oportuno de información sobre funcionarios corruptos.

. Designar y publicar los puntos de contacto para las autoridades relevantes y los métodos de trabajo utilizados por los gobiernos para denegar la entrada.

. Proporcionar oportunidades al público para dar y recibir información sobre puntos de contacto para denegación de entrada a solicitantes de visado presuntamente corruptos.

. Publicar estadísticas sobre visados y entradas rechazadas por corrupción.

La sociedad civil debe:

. Trabajar con los funcionarios de orden público y del gobierno para desarrollar criterios y umbrales adecuados de denegación de entrada a los corruptos.

. Exigir información sobre programas de implementación de denegación de entrada para asegurar su efectividad y prevenir abusos.

. Señalar públicamente errores de procedimiento, p.ej., la concesión de visado a funcionarios corruptos.

SOBRE LOS PROGRAMAS DE INVERSORES:

Los gobiernos deben:

. Alinear los procedimientos de denegación de entrada con los programas de inversores para asegurar coherencia en las políticas y prevenir que se conviertan en una puerta trasera para los corruptos.

. Incrementar umbrales y periodos de tiempo para la obtención de la residencia mediante programas de pago y asegurar al mismo tiempo coherencia entre los programas.

. Evitar la concesión por vía rápida de la ciudadanía mediante inversiones más elevadas.

. Asegurar que los “programas de inversores” desarrollan criterios comunes de integridad y diligencia debida en la concesión de permisos de residencia.

. Esto es fundamental para los estados miembros de la UE que utilizan programas de visado individuales.

. Los criterios deberían apoyarse en los principios “Conoce a tus clientes” de las instituciones financieras y otros organismos.

. Proporcionar suficientes canales de vigilancia y denuncia para prevenir y detectar actos indebidos u otros abusos en los programas.
La sociedad civil debe:

. Solicitar a los gobiernos información detallada sobre los programas de inversores y la utilización general por parte de los extranjeros.

. Exigir a los gobiernos el establecimiento de garantías adecuadas para examinar minuciosamente a los solicitantes, por ejemplo, condenas por corrupción o vínculos familiares con funcionarios de alto rango.


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. Glosario

¿CÓMO SE DEFINE LA CORRUPCIÓN?

En términos generales, corrupción se define como "el abuso del poder para beneficio privado". La corrupción puede ser clasificada como grande, pequeña y política, en función de las cantidades de dinero que se pierden y el sector donde se produce.

Gran corrupción consiste en actos cometidos en un alto nivel de gobierno que distorsionan las políticas o el funcionamiento central del Estado, permitiendo a los líderes beneficiarse del bien público. Corrupción pequeña es la que se refiere al abuso cotidiano del poder encomendado a funcionarios públicos de bajo y mediano nivel en sus interacciones con los ciudadanos de a pie, que a menudo están tratando de acceder a bienes y servicios básicos en lugares como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otras agencias.

La corrupción política es una manipulación de las políticas, las instituciones y las normas de procedimiento en la distribución de recursos y financiación por quienes toman decisiones políticas, que abusan de su posición para sostener su poder, estatus y riqueza.


¿QUÉ ES LA TRANSPARENCIA?

Transparencia es arrojar luz sobre las normas, planes, procesos y acciones. Es saber por qué, cómo, qué y cuánto. La transparencia asegura que los funcionarios públicos, gerentes, miembros de consejo y empresarios actúen de forma visible y comprensible, e informen sobre sus actividades. Y esto significa que el público en general puede pedirles cuentas. Es la forma más segura de proteger contra la corrupción, y ayuda a aumentar la confianza en las personas y las instituciones sobre las cuales descansa nuestro futuro.


¿CUÁLES SON LOS COSTOS DE LA CORRUPCIÓN?

La corrupción impacta las sociedades en una multitud de formas. En los peores casos, cuesta vidas. Le cuesta a la gente libertad, salud o dinero. El costo de la corrupción se puede dividir en cuatro categorías principales: política, económica, social y ambiental.

En el frente político, la corrupción es un obstáculo importante para la democracia y el Estado de Derecho. En un sistema democrático, oficinas e instituciones pierden su legitimidad cuando son mal utilizados para beneficio propio. Esto es perjudicial en las democracias establecidas, pero más aún en las que están emergiendo. Es un gran desafío desarrollar liderazgo político responsable en un clima corrupto.

Económicamente, la corrupción reduce la riqueza nacional. Los políticos corruptos invierten los escasos recursos públicos en proyectos que llenan sus bolsillos en lugar de usarlos para beneficiar comunidades y priorizar proyectos de alto perfil, tales como presas, centrales eléctricas, oleoductos y refinerías, además de otros proyectos de infraestructura no menos importantes, pero más urgentes, tales como escuelas, hospitales y carreteras. La corrupción también obstaculiza el desarrollo de estructuras de mercado justas y distorsiona la competencia, que a su vez desalienta la inversión.

La corrupción corroe el tejido social de la sociedad. Esto socava la confianza de la gente en el sistema político, en sus instituciones y sus dirigentes. Un público desconfiado o apático puede convertirse en otro obstáculo para desafiar la corrupción.

La degradación ambiental es otra de las consecuencias de los sistemas corruptos. La falta o no aplicación de normativa ambiental y legislación significa que los recursos naturales preciosos son explotados sin cuidado, y los sistemas ecológicos enteros son devastados. Em empresas de todo el mundo siguen pagando sobornos a cambio de la destrucción sin restricciones.


¿QUÉ HACER PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN?

Nuestros tres principios rectores son: crear asociaciones, avanzar paso a paso y no confrontar. Hemos aprendido por experiencia que la corrupción sólo puede mantenerse bajo control si los representantes de gobiernos y empresas, y la sociedad civil, trabajan conjuntamente para desarrollar estándares y procedimientos que cuenten con el apoyo de todos. También sabemos que la corrupción no puede ser arrancada desde sus raíces. Más bien, la lucha es un proceso paso a paso, proyecto por proyecto. Nuestro enfoque de no confrontación es necesario para que todas las partes pertinentes se sienten en torno a la mesa de negociaciones.

Continuará...

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