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Completo.- Crisis de pensamiento y conceptualización: razón tenía Leonel...

Un pueblo que no ha desarrollado la capacidad de pensar. Debe llegar el momento en que nuestro país, tal y como dice Leonel Fernández -y no sólo aludiendo a los políticos-, aprenda a conceptualizar y a desarrollar el pensamiento crítico. Muy pocos asumieron una postura firme con relación a la interpretación del Artículo 124...

Crisis de pensamiento y conceptualización: razón tenía Leonel Fernández. La sociedad no debe permitir que congresistas ineptos se arroguen el derecho de modificar la Constitución...
“Para que haya un debate, mis contrincantes tendrían que saber conceptualizar, y si usted observa, hay un déficit de conceptualización; entonces, frente a eso, ir a un debate carecería de sentido, es una ridiculez, hay una severa crisis de pensamiento”, dijo el presidente Fernández al referirse a los candidatos de la oposición (miércoles, 9 de abril de 2008).

El error de Leonel Fernández en su aseveración fue referirse solamente a los políticos; debió incluir los empresarios, los abogados, los ingenieros, los médicos, los contables, las universidades... en fin, debió incluir todos los componentes de la sociedad.

Traemos al escenario actual estas declaraciones, en virtud de la falta de sentido común en la población que se supone debe haber desarrollado la capacidad de pensar. La alusión del Dr. Fernández a los Artículos 124 y 110 de la Constitución era de esperarse. Conocemos muy bien la capacidad que posee el líder del PLD. Desde que escribimos acerca de esos dos artículos, claves para esta contienda, sabíamos que el Presidente de la República tenía pleno conocimiento de que la carta sustantiva no le limitaba en sus aspiraciones a optar por un nuevo período de gobierno.

En su discurso de hoy, 8 de abril de 2011, el Presidente dijo lo siguiente, con relación al Artículo 124 de la Constitución:
Se podría argumentar que la reelección presidencial, para un segundo mandato continuo, se encuentra prohibida en el artículo 124 de la Carta Magna.

En efecto, dicho artículo dice lo que sigue:

El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”.

Frente a ese planteamiento de la Constitución, destacados juristas han argumentado que la misma no tendría aplicación para los comicios del año 2012, sino más bien para las elecciones del año 2016, en razón de lo indicado por el mismo Texto Constitucional, en el artículo 110, sobre la Irretroactividad de la Ley.

Esa disposición indica que:

La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

Frente a esta situación, esos reconocidos juristas sugieren que lo procedente es una consulta, ya sea a la Suprema Corte de Justicia, en calidad de Corte Constitucional, o al Tribunal Constitucional, cuando este quede debidamente integrado.
El 7 de junio del 2010, en un correo electrónico que convertimos en escrito para nuestra página de Internet Tribuna de Nemen Hazim, decíamos lo siguiente:
Nemen Hazim/ARTÍCULO 124 NO PROHÍBE A LEONEL FERNÁNDEZ REELEGIRSE

«El Artículo 124 de la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010 -y publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, de la misma fecha- es muy claro en cuanto a permitir la reelección del Dr. Leonel Fernández:

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

El "o la" que aparece es innecesario, antiestético y gramaticalmente un disparate, por lo que, si eliminamos esas tres letras, quedaría como sigue:

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

Ni la Constitución ni las leyes adjetivas tienen carácter retroactivo. Además, no existe ninguna disposición transitoria que inhabilite al Dr. Fernández en la búsqueda de un nuevo período; por lo menos no está consignada en la nueva Constitución.

Transcribimos a continuación lo más importante del Artículo 110, que legitima lo que acabamos de expresar:

Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena
».
Como se ve, prácticamente son las mismas palabras que utilizó el Dr. Fernández en su alocución a la nación. Y es, siempre que se utilice el pensamiento crítico y el conocimiento, lo más lógico. El país se ha acostumbrado a que dos o tres "genios del Derecho" tracen las pautas sobre las interpretaciones constitucionales, como si a los demás nos hubiesen puesto el cerebro de adorno.

El que ha estudiado y desarrollado capacidad de pensar -y de razonar-, debe poseer los conocimientos necesarios para crear opinión propia, sin la necesidad de que los que se creen dueños de las interpretaciones legales incidan en sus criterios. Con mucha razón el doctor Fernández expresó aquellas palabras acerca del déficit en la conceptualización y la crisis de pensamiento.

Lo de la República Dominicana sobrepasa todas las expectativas: está bien que la baja pequeña burguesía sea ignorante e interprete a su manera las cosas según su conveniencia; lo que no es permisible es que núcleos de profesionales, de empresarios, de periodistas, en fin, los pequeños burgueses de las capas media y alta, y los burgueses, que se supone han estudiado y desarrollado capacidad de pensar y criterio propio, se comporten exhibiendo niveles de ignorancia que lo equiparan a los que proceden de todas las capas de la baja pequeña burguesía.

El 12 de junio de 2010 fuimos reiterativos; publicamos el artículo titulado "PLD Y PRD: SILENCIO ANTE LA REELECCIÓN", del que transcribimos lo que sigue:
«En un correo electrónico que le fue enviado por quien suscribe al periodista Juan Bolívar Díaz el seis de este mes, y del que circulamos una copia entre otros periodistas, ingenieros, profesores universitarios, médicos, abogados –amigos y familiares-, decíamos que el Artículo 124 no es un obstáculo para que el Dr. Leonel Fernández postule para una nueva reelección en las elecciones del 2012. Muchos dominicanos, por despreocupación o por ignorancia, desconocen la Constitución que los rige, y comparten el silencio de los partidos Revolucionario y de la Liberación.

El artículo 124, que es el único en la Constitución del 26 de enero de 2010 que reglamenta la reelección, reza como sigue:

Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

Este Artículo -que como dijimos es el único que regula la reelección presidencial-, expresa lo siguiente:

El candidato electo Presidente en las elecciones del 2012 no podrá aspirar para el período constitucional siguiente (2016-2020) –o sea, no podrá participar en las elecciones del 2016-.

La proactividad de dicho Artículo, aunque muy clara, se ratifica con el Artículo 110.-

Irretroactividad de la ley: La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena…
».
El tiempo perdido en la aprobación de la ley que crea el Tribunal Constitucional, la polémica generada en su declaración hábil -sustentada en criterios equivocados-, y la influencia de una opinión pública conformada erróneamente sobre la base de que el Artículo 124 prohíbe la reelección, fueron las causas que llevaron al presidente Fernández a renunciar a sus aspiraciones para el período 2012-2016.

De haberse conformado el Tribunal Constitucional -con dos o tres meses de anticipación a la fecha de radicación de candidaturas en el PLD-, y definido el Artículo 124 de la Constitución, Leonel Fernández hubiese sido el seguro candidato del Partido de la Liberación Dominicana.

Debe llegar el momento en que nuestro país, tal y como dice Leonel Fernández -y no sólo aludiendo a los políticos-, aprenda a conceptualizar y a desarrollar el pensamiento crítico. Muy pocos asumieron una postura firme con relación a la interpretación del Artículo 124. La mayoría de los dominicanos cacareaba la prohibición de la reelección sin haberle dedicado el poco tiempo que se requería para leer con detenimiento que dicho artículo, con el respaldo del 110, no prohibía la reelección. Recordamos al Dr. Jottin Cury hijo, al presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Diego José García, y al Dr. Carlos Pérez en Puerto Rico, como los únicos, junto a quien suscribe, en mantener una posición firme respecto a esta interpretación.

No sería mucho pedir a la sociedad dominicana que jamás permita que unos ineptos diputados y senadores se arroguen el derecho de hacer alguna modificación a la Constitución, y mucho menos que se embarquen en una redacción que los describe como puros analfabetos funcionales. El pueblo dominicano debe mantener como norte inquebrantable, a partir de este momento, que toda modificación sea realizada mediante una Asamblea Constituyente, que agrupe la intelectualidad dominicana y los valiosos recursos de la diáspora, que con mucho sacrificio ha aprendido a vivir en sociedades que se comportan como tales, no como fincas propiedad de los que detentan el poder.

Por último, para concluir, queremos señalar que si el comportamiento del Presidente es tan transparente y sincero como el discurso pronunciado hoy, declinando a una nueva reelección, Danilo Medina emerge como un seguro ganador de unas elecciones internas que a todas luces se muestran innecesarias; es muy difícil que los partidarios de Leonel Fernández, siempre en el plano de la honestidad y el compromiso con la imparcialidad, se agrupen en un bloque monolítico en contra de la figura del Lic. Medina.

Nos encaminamos al segundo encuentro entre Danilo Medina e Hipólito Mejía. El primer encuentro fue ganado ampliamente por el Ing. Mejía; este segundo luce ser uno muy interesante, más reñido, en el que saldrá victorioso aquel que logre conquistar los votos de los que no ejercen la actividad política.

La salida del escenario electoral del Dr. Fernández le dificulta las cosas al PLD, pero no al punto de no tener posibilidades de triunfo.

Ing. Nemen Hazim Bassa
San Juan, Puerto Rico
9 de abril de 2011