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I.- Crisis de pensamiento y conceptualización: razón tenía Leonel...

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente. «Ni la Constitución ni las leyes adjetivas tienen carácter retroactivo»

“Para que haya un debate, mis contrincantes tendrían que saber conceptualizar, y si usted observa, hay un déficit de conceptualización; entonces, frente a eso, ir a un debate carecería de sentido, es una ridiculez, hay una severa crisis de pensamiento”, dijo el presidente Fernández al referirse a los candidatos de la oposición (miércoles, 9 de abril de 2008).

El error de Leonel Fernández en su aseveración fue referirse solamente a los políticos; debió incluir los empresarios, los abogados, los ingenieros, los médicos, los contables, las universidades... en fin, debió incluir todos los componentes de la sociedad.

Traemos al escenario actual estas declaraciones, en virtud de la falta de sentido común en la población que se supone debe haber desarrollado la capacidad de pensar. La alusión del Dr. Fernández a los Artículos 124 y 110 de la Constitución era de esperarse. Conocemos muy bien la capacidad que posee el líder del PLD. Desde que escribimos acerca de esos dos artículos, claves para esta contienda, sabíamos que el Presidente de la República tenía pleno conocimiento de que la carta sustantiva no le limitaba en sus aspiraciones a optar por un nuevo período de gobierno.

En su discurso de hoy, 8 de abril de 2011, el Presidente dijo lo siguiente, con relación al Artículo 124 de la Constitución:
Se podría argumentar que la reelección presidencial, para un segundo mandato continuo, se encuentra prohibida en el artículo 124 de la Carta Magna.

En efecto, dicho artículo dice lo que sigue:

El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”.

Frente a ese planteamiento de la Constitución, destacados juristas han argumentado que la misma no tendría aplicación para los comicios del año 2012, sino más bien para las elecciones del año 2016, en razón de lo indicado por el mismo Texto Constitucional, en el artículo 110, sobre la Irretroactividad de la Ley.

Esa disposición indica que:

La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

Frente a esta situación, esos reconocidos juristas sugieren que lo procedente es una consulta, ya sea a la Suprema Corte de Justicia, en calidad de Corte Constitucional, o al Tribunal Constitucional, cuando este quede debidamente integrado.
El 7 de junio del 2010, en un correo electrónico que convertimos en escrito para nuestra página de Internet Tribuna de Nemen Hazim, decíamos lo siguiente:
Nemen Hazim/ARTÍCULO 124 NO PROHÍBE A LEONEL FERNÁNDEZ REELEGIRSE

«El Artículo 124 de la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010 -y publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, de la misma fecha- es muy claro en cuanto a permitir la reelección del Dr. Leonel Fernández:

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

El "o la" que aparece es innecesario, antiestético y gramaticalmente un disparate, por lo que, si eliminamos esas tres letras, quedaría como sigue:

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

Ni la Constitución ni las leyes adjetivas tienen carácter retroactivo. Además, no existe ninguna disposición transitoria que inhabilite al Dr. Fernández en la búsqueda de un nuevo período; por lo menos no está consignada en la nueva Constitución.

Transcribimos a continuación lo más importante del Artículo 110, que legitima lo que acabamos de expresar:

Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena
».
Continuará...

Ing. Nemen Hazim Bassa
San Juan, Puerto Rico
6 de abril de 2011