Artículo 102...
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No habíamos leído el artículo 102 y, al hacerlo -en nuestra página de Internet Tribuna de Nemen Hazim, donde hemos publicado varias de las constituciones dominicanas-, reaccionamos instantáneamente pensando que se había violado la Constitución y preguntándonos cómo un abogado tan capaz podía hacer semejantes declaraciones.17 Marzo 2011, 12:08 PMPina Toribio niega legisladores hayan violado la Constitución
Escrito por Fior Gil (f.gil@hoy.com.do)
El ministro de la Presidencia, doctor César Pina Toribio, negó hoy que la Cámara de Diputados haya violado la Constitución de la República al aprobar las observaciones hechas por el presidente Leonel Fernández a la Ley que crea el Consejo Nacional de la Magistratura.
Manifestó que "contrario a lo que aseguran varias instituciones y juristas, el artículo 102 y 112 de la Constitución en ninguna de sus partes señala el requisito de que es necesaria la dos tercera parte de los legisladores para aprobar las enmiendas que hizo el mandatario a dicha ley" (sic)...
Llamamos al amigo Carlos Pérez, médico y vicecónsul, para comentar las palabras del ministro de la Presidencia. Como debíamos pasar por una receta para comprar el medicamento que tomamos para controlar la presión, decidimos abordar el tema en persona, lo que nos brindó la oportunidad de reconocer los dos errores en que habíamos incurrido: el de malinterpretar dicho artículo (102), y el de dudar de la capacidad del Dr. Pina Toribio.
El artículo 102 reza como señalamos a continuación (copia fiel):
Como se ve, este y otros artículos -el 124, por ejemplo- poseen una redacción que se presta a malos entendidos y que, a la vez, involucra los intereses muy particulares de un partido político y de su líder, y los errores de otro partido que ha hecho costumbre dejarse engañar en todo lo que signa, principalmente cuando sus miembros -senadores o diputados- estampan sus firmas para modificar la Constitución (como aquella modificación que se hizo en 1994, que sirvió de escenario para la derrota del Dr. José Francisco Peña Gómez en los comicios del 1996).Artículo 102.- Observación a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si esta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
Claramente se ve que el artículo 102 está configurado -de la forma en que aparece en la Constitución del 2010- con premeditación y alevosía, y desgraciadamente avalado por el Partido Revolucionario Dominicano, que de la misma forma aprobó el artículo 124 -que no prohíbe la reelección de Leonel Fernández-.
El artículo 102 significa lo siguiente:
Si dicho artículo hubiese sido redactado con claridad, se le hubiese "visto la costura" al PLD y a Leonel Fernández, quien seleccionará -ahora, y con todas las de la ley-, "sus jueces" (perdón, los jueces) para el Tribunal Constitucional, que será el organismo que interpretará el artículo 124 favoreciéndolo con su reelección. Lo triste de todo lo que está pasando con la Constitución del 2010 es pensar que el PRD tuvo en sus manos las herramientas para esclarecer "las interpretaciones"... ¡y no las utilizó!Si el Poder Ejecutivo observare una ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en un término de diez días a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fuere declarado de urgencia, hará sus observaciones en un término de cinco días.
El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones, indicando los artículos sobre los cuales recaen las mismas y motivando las razones para dichas enmiendas. La cámara que las recibiere las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura.
Después de esta discusión, se requerirá de las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara para la aprobación de la ley tal y como salió originalmente. De lo contrario, se requerirá de una mayoría simple para aprobar las enmiendas sugeridas por el presidente. En ambos casos se remitirá la ley a la otra cámara, la que tendrá que aprobarla con igual mayoría, según el caso que aplique; se considerará definitivamente ley, se promulgará y se publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
Realmente, el artículo 102 debió rezar como sigue:
La nueva Constitución es un disparate gramatical en lo que respecta al asunto de los géneros, pero también lo es en su redacción. Refleja unos contrastes enormes en párrafos en los que se entremezclan el singular y el plural. Y a esto le "saca punta" el PLD, sobre todo cuando el PRD avala, con su firma, todas las travesuras que se le ocurren al partido morado...Artículo 102.-
Observación a la ley.
Si el Poder Ejecutivo observare la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fuere declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días.
El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones, indicando los artículos sobre los cuales recaen las mismas y motivando las razones para dichas enmiendas. La cámara que las recibiere las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura.
Se requerirá de las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara tanto para la aceptación de las enmiendas sugeridas por el presidente como para la ratificación de la propuesta original salida de la cámara que la envió.
La ley será remitida a la otra cámara y, si esta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley, se promulgará y se publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
En definitiva, la aprobación de la ley se hizo bajo los parámetros que establece la Constitución, por lo que no hubo violación alguna a la ley sustantiva.
Ing. Nemen Hazim
San Juan, Puerto Rico
17 de marzo del 2011